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Economía

Viernes, 17 de febrero de 2012

Una perra de la AFIP impidió la salida ilegal de 110.000 dólares hacia el Uruguay

Tiza, especialista en detección de dinero, actuó en un operativo realizado en el puente internacional Gualeguaychú-Fray Bentos. Las divisas fueron secuestradas, se inició un sumario y se dio intervención a la Justicia.

  • Tiza, la perra que detectó el dinero.

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    Fuente: AFIP

    1 de 2 Tiza, la perra que detectó el dinero.
  • El dinero secuestrado.

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    Fuente: AFIP

    2 de 2 El dinero secuestrado.

Tiza, uno de los canes entrenados por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para detectar e impedir la salida ilegal de divisas, fue determinante para evitar que un conductor cruzara la frontera hacia Uruguay con 110.000 dólares no declarados ante la Aduana. El dinero fue secuestrado, se inició un sumario al portador de los billetes y se dio intervención a la Justicia.



Durante un control de rutina, realizado en el Puente Internacional San Martín que une Gualeguaychú con Fray Bentos, la perra Tiza realizó su “marcación pasiva” alertando a los agentes aduaneros de que en uno de los automóviles había una importante suma de dinero en efectivo. Al ser consultado, el conductor negó llevar dinero en su vehículo.



Pese a la negativa del viajero, Tiza fue señalando a los inspectores cada uno de los lugares en donde estaban escondidas las divisas: en la guantera, en el receptáculo del apoyabrazos y dentro de los asientos delanteros.



Cabe recordar que de acuerdo a la normativa vigente (Resolución General Nº 2705/2009 AFIP), cada viajero puede cruzar las fronteras hasta con 10.000 dólares o su equivalente en cualquier tipo de moneda, ya sea en efectivo o en otro medio de pago (incluidos cheques de viajero).



Los montos superiores deben gestionarse a través de transacciones bancarias y de ser encontrados –como en este caso– el personal aduanero debe proceder a su secuestro y dar intervención a la Justicia con el correspondiente inicio de actuación sumarial prevista y penada por el Código Aduanero (Ley Nº22.415 Art. 979).

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