La Provincia
Viernes, 06 de agosto de 2010Proponen implementar asistencia a personas en situación de calle
La idea es crear un plan integral que brinde condiciones de salud, alimentación y confort en el descanso a personas que pernoctan a la intemperie, en Paraná.
La vieja terminal de ómnibus sirve de refugio para las personas en situación de calle (UNO).
A partir del reclamo de vecinos, el concejal Horacio Piceda (UCR) elaboró un proyecto de Ordenanza
para asistir a personas en situación de calle. La idea del edil es brindar contención a personas
que pernoctan en espacios públicos y a la intemperie, y que carecen de alimentación y salud
adecuada, situación que se acentúa ante el frío invernal.
En díalogo con
UNO, Piceda señaló que “es un programa integral en el que se asiste a las personas
que están en la calle. Surgió puntualmente de una petición del periodista Cristian Bello, a la que
le dimos forma de proyecto de ordenanza para que perdure en el tiempo. La intención es que no sólo
se preste la asistencia en invierno, sino en todo el año”, aseguró
El concejal dijo que a partir de experiencias en otras ciudades y provincias, se pensó en
diferentes metodologías para revertir la situación: "Tenemos pensado crear una línea telefónica
gratuita para que se pueda advertir sobre la presencia de gente en estado de calle y disponer de un
móvil para que acuda a los llamados; establecer trabajos conjuntos con ONG, universidades y otras
entidades y coordinar la labor con los gobiernos provincial y municipal. Recursos siempre hay,
habría que reubicarlos en este servicio”, añadió.
Piceda recordó que, actualmente, está a disposición de las personas en situación de calle la
Residencia para Adultos Mayores Teresa de Calcuta, ubicado en calle Don Bosco 1724, “pero es sólo
para hombres y con un cupo reducido, por lo que una mujer que quede en la calle no puede asistir a
ese lugar”.
Por otra parte, el proyecto prevé la realización de un relevamiento de personas sin techo,
con el fin de elaborar un mapa de la situación.
La intención es brindar atención a las personas y familias que lo necesiten en materia de
salud, alimentación y ambiente confortable para el descanso, que noche a noche deambulan por la
ciudad para dormir o alimentarse.
El texto del proyecto
ARTICULO 1º: Créase el Programa de Asistencia Integral para Personas en Situación de Calle,
en el ámbito de la ciudad de Paraná.
ARTICULO 2°: Serán consideradas personas en situación de calle, aquéllas que carecen de
residencia, pernoctando diariamente a la intemperie y/o que se encuentran en una situación
socio-familiar vulnerable, sin ingresos, ni trabajo y, en situación de exclusión social.
ARTICULO 3°: Serán objetivos esenciales del programa creado por la presente Ordenanza, la
localización, empadronamiento, asistencia médica y alimentaria, y habitacional transitoria, para
las personas de todas las edades y sexo, en situación de calle logrando su reinserción social.
ARTICULO 4°: Serán funciones del presente programa:
a) Brindar asistencia médica inmediata y ambulatoria.
b) Detectar casos de adicciones.
c) Generar espacios físicos adecuados para brindar alojamientos temporarios.
d) Realizar tratamientos de nutrición.
e) Fomentar convenios con empresas y organismos públicos y privados, con amplia sensibilidad
social, en pos de implementar el presente programa.
f) Fomentar la participación ciudadana a través del voluntariado social.
g) Promover y difundir los derechos sociales, civiles y políticos de la población, a través
de campañas informativas.
h) Articular y Coordinar acciones con las organizaciones solidarias de la ciudad de Paraná
que ya vienen trabajando en este sentido
ARTICULO 5°: El Programa de Asistencia Integral para Personas en Situación de Calle, proveerá
a los demandantes de un espacio físico, con baños y calefacción para pernoctar.
ARTICULO 6°: A los fines de la presente Ordenanza, se establecerá un grupo
interdisciplinario, bajo la dirección de la Autoridad de Aplicación, la Secretaria de Desarrollo
Social de la Municipalidad de Paraná o el organismo que la suplante, con el fin de definir
políticas de seguridad social, de salud, de empleo, de vivienda y de educación, que afecten a las
personas que viven en la calle.
ARTICULO 7º: Créase una cuenta especial abierta a recibir donaciones en general que serán
destinadas exclusivamente al financiamiento de dicho programa.
ARTICULO 8°: Créase el servicio social de atención telefónica, que se desarrollará a través
de la puesta en función de una línea entrante gratuita (0-800) que ofrecerá:
a) Recepción y resolución de demandas de atención de personas en situación de calle, riesgo
social y/o derechos vulnerados.
b) Atención personalizada ante emergencias sociales y/o situación de crisis fuera de los
horarios normales de atención de los servicios sociales.
c) Información, orientación y asesoramiento acerca de los servicios sociales existentes.
d) Derivación de la demanda pertinente a los servicios especializados.
ARTICULO 9°: El servicio social de atención telefónica contiene como metodología de
intervención el siguiente procedimiento:
a) El servicio funcionará veinticuatro (24) horas, los siete días de la semana, en turnos
rotativos de seis (6) horas.
b) Cada demanda será registrada en una base de datos y derivada a la Autoridad de Aplicación.
c) La consigna que regirá el funcionamiento del servicio será "toda demanda debe tener una
respuesta".
ARTICULO 10: Entiéndase el servicio creado por el artículo noveno como complementario y no
excluyente de otros servicios existentes o a crearse, por lo cual los operadores telefónicos, en
los casos que corresponda, deberán orientar las demandas hacia él o los servicios que resulten
adecuados a tenor de las características especiales de las mismas. Además deberá contar con una
Guía de Servicios Sociales e instrumentos similares para otros servicios existentes y tendrán
conexión directa con otros servicios de emergencia.
ARTICULO 11: Créase el servicio móvil de atención social, destinado a brindar una respuesta
inmediata a las personas en situación de calle, a través de la instalación de centros logísticos de
unidades móviles equipadas con profesionales, y/o operadores sociales y provistos de elementos de
primera necesidad que permitirá:
a) Mejorar la capacidad de detección y diagnóstico de las poblaciones en situación de calle
y/o riesgo social.
b) Llevar asistencia alimenticia, vestimenta, abrigo y contención profesional a personas en
situación de calle y/o abandono.
c) Intervenir en situaciones de emergencia habitacional.
d) Brindar asistencia sanitaria a las personas sin techo.
e) Derivar y, en los casos en que sea necesario, trasladar a las personas atendidas a los
servicios de salud pertinentes
f) Colaborar en la atención de personas y/o familias afectadas por grandes emergencias
sociales.
g) Realizar acciones de detección y diagnóstico.
ARTICULO 12: Autorízase, a la Autoridad de Aplicación, a celebrar convenios de colaboración
mutua con los organismos provinciales y/o nacionales que tengan competencia en el área de
Desarrollo Social
ARTICULO 13: De forma.
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