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La Provincia

Viernes, 06 de agosto de 2010

Proponen implementar asistencia a personas en situación de calle

La idea es crear un plan integral que brinde condiciones de salud, alimentación y confort en el descanso a personas que pernoctan a la intemperie, en Paraná.

La vieja terminal de ómnibus sirve de refugio para las personas en situación de calle (UNO). La vieja terminal de ómnibus sirve de refugio para las personas en situación de calle (UNO).

A partir del reclamo de vecinos, el concejal Horacio Piceda (UCR) elaboró un proyecto de Ordenanza para asistir a personas en situación de calle. La idea del edil es brindar contención a personas que pernoctan en espacios públicos y a la intemperie, y que carecen de alimentación y salud adecuada, situación que se acentúa ante el frío invernal.

En díalogo con UNO, Piceda señaló que “es un programa integral en el que se asiste a las personas que están en la calle. Surgió puntualmente de una petición del periodista Cristian Bello, a la que le dimos forma de proyecto de ordenanza para que perdure en el tiempo. La intención es que no sólo se preste la asistencia en invierno, sino en todo el año”, aseguró

El concejal dijo que a partir de experiencias en otras ciudades y provincias, se pensó en diferentes metodologías para revertir la situación: "Tenemos pensado crear una línea telefónica gratuita para que se pueda advertir sobre la presencia de gente en estado de calle y disponer de un móvil para que acuda a los llamados; establecer trabajos conjuntos con ONG, universidades y otras entidades y coordinar la labor con los gobiernos provincial y municipal. Recursos siempre hay, habría que reubicarlos en este servicio”, añadió.

Piceda recordó que, actualmente, está a disposición de las personas en situación de calle la Residencia para Adultos Mayores Teresa de Calcuta, ubicado en calle Don Bosco 1724, “pero es sólo para hombres y con un cupo reducido, por lo que una mujer que quede en la calle no puede asistir a ese lugar”.

Por otra parte, el proyecto prevé la realización de un relevamiento de personas sin techo, con el fin de elaborar un mapa de la situación.

La intención es brindar atención a las personas y familias que lo necesiten en materia de salud, alimentación y ambiente confortable para el descanso, que noche a noche deambulan por la ciudad para dormir o alimentarse.


El texto del proyecto

ARTICULO 1º: Créase el Programa de Asistencia Integral para Personas en Situación de Calle, en el ámbito de la ciudad de Paraná.

ARTICULO 2°: Serán consideradas personas en situación de calle, aquéllas que carecen de residencia, pernoctando diariamente a la intemperie y/o que se encuentran en una situación socio-familiar vulnerable, sin ingresos, ni trabajo y, en situación de exclusión social.

ARTICULO 3°: Serán objetivos esenciales del programa creado por la presente Ordenanza, la localización, empadronamiento, asistencia médica y alimentaria, y habitacional transitoria, para las personas de todas las edades y sexo, en situación de calle logrando su reinserción social.

ARTICULO 4°: Serán funciones del presente programa:

a) Brindar asistencia médica inmediata y ambulatoria.

b) Detectar casos de adicciones.

c) Generar espacios físicos adecuados para brindar alojamientos temporarios.

d) Realizar tratamientos de nutrición.

e) Fomentar convenios con empresas y organismos públicos y privados, con amplia sensibilidad social, en pos de implementar el presente programa.

f) Fomentar la participación ciudadana a través del voluntariado social.

g) Promover y difundir los derechos sociales, civiles y políticos de la población, a través de campañas informativas.

h) Articular y Coordinar acciones con las organizaciones solidarias de la ciudad de Paraná que ya vienen trabajando en este sentido

ARTICULO 5°: El Programa de Asistencia Integral para Personas en Situación de Calle, proveerá a los demandantes de un espacio físico, con baños y calefacción para pernoctar.

ARTICULO 6°: A los fines de la presente Ordenanza, se establecerá un grupo interdisciplinario, bajo la dirección de la Autoridad de Aplicación, la Secretaria de Desarrollo Social de la Municipalidad de Paraná o el organismo que la suplante, con el fin de definir políticas de seguridad social, de salud, de empleo, de vivienda y de educación, que afecten a las personas que viven en la calle.

ARTICULO 7º: Créase una cuenta especial abierta a recibir donaciones en general que serán destinadas exclusivamente al financiamiento de dicho programa.

ARTICULO 8°: Créase el servicio social de atención telefónica, que se desarrollará a través de la puesta en función de una línea entrante gratuita (0-800) que ofrecerá:

a) Recepción y resolución de demandas de atención de personas en situación de calle, riesgo social y/o derechos vulnerados.

b) Atención personalizada ante emergencias sociales y/o situación de crisis fuera de los horarios normales de atención de los servicios sociales.

c) Información, orientación y asesoramiento acerca de los servicios sociales existentes.

d) Derivación de la demanda pertinente a los servicios especializados.

ARTICULO 9°: El servicio social de atención telefónica contiene como metodología de intervención el siguiente procedimiento:

a) El servicio funcionará veinticuatro (24) horas, los siete días de la semana, en turnos rotativos de seis (6) horas.

b) Cada demanda será registrada en una base de datos y derivada a la Autoridad de Aplicación.

c) La consigna que regirá el funcionamiento del servicio será "toda demanda debe tener una respuesta".

ARTICULO 10: Entiéndase el servicio creado por el artículo noveno como complementario y no excluyente de otros servicios existentes o a crearse, por lo cual los operadores telefónicos, en los casos que corresponda, deberán orientar las demandas hacia él o los servicios que resulten adecuados a tenor de las características especiales de las mismas. Además deberá contar con una Guía de Servicios Sociales e instrumentos similares para otros servicios existentes y tendrán conexión directa con otros servicios de emergencia.

ARTICULO 11: Créase el servicio móvil de atención social, destinado a brindar una respuesta inmediata a las personas en situación de calle, a través de la instalación de centros logísticos de unidades móviles equipadas con profesionales, y/o operadores sociales y provistos de elementos de primera necesidad que permitirá:

a) Mejorar la capacidad de detección y diagnóstico de las poblaciones en situación de calle y/o riesgo social.

b) Llevar asistencia alimenticia, vestimenta, abrigo y contención profesional a personas en situación de calle y/o abandono.

c) Intervenir en situaciones de emergencia habitacional.

d) Brindar asistencia sanitaria a las personas sin techo.

e) Derivar y, en los casos en que sea necesario, trasladar a las personas atendidas a los servicios de salud pertinentes

f) Colaborar en la atención de personas y/o familias afectadas por grandes emergencias sociales.

g) Realizar acciones de detección y diagnóstico.

ARTICULO 12: Autorízase, a la Autoridad de Aplicación, a celebrar convenios de colaboración mutua con los organismos provinciales y/o nacionales que tengan competencia en el área de Desarrollo Social

ARTICULO 13: De forma.

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