Confirmaron sentencia por un asesinato en Diamante

Casación confirmó la sentencia de Bejarano y la absolución de Rivero en la causa por el homicidio de Miguel Julio Albornoz, ocurrido en diamante en enero de 2011.
14 de junio 2016 · 18:34hs

La Cámara de Casación Penal de Paraná rechazó por unanimidad los recursos presentados por la defensa y los querellantes, y confirmó la sentencia por la cual se condenó a Jonathan Andes Bejarano a cumplir la pena de nueve años de prisión por el delito de Homicidio Simple, y se absolvió a Juan Ramón Rivero por ese mismo delito. El hecho en el cual falleció Miguel Julio Albornoz sucedió en Diamante el 16 de Enero de 2011.

La Cámara presidida por Hugo Perotti e integrada por Alejandro Grippo y Elisa Zilli dio a conocer el lunes su sentencia dictada en el marco de las actuaciones caratuladas "Rivero, Juan Ramón – Bejarano, Jonathan Andrés – Homicidio simple en calidad de coautores s/ Recurso de Casación".

El recurso fue presentado por los defensores oficiales de Bejarano, Emiliana Cozzi y Juan Carlín y el querellante particular Guillermo Vartorelli, contra el fallo del 18 de febrero de 2015 emitido por el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, que resolvió declarar a Bejarano autor material y responsable del delito de Homicidio Simple y Condenarlo a la pena de nueve años de prisión. Mientras que decidieron absolver al co-imputado Rivero por igual delito, con la aclaración que desde el Ministerio Público Fiscal, representado en la oportunidad por el fiscal Cotorruelo, se propició dicha absolución.

Originalmente se endilgó a ambos imputados haber agredido conjuntamente a Albornoz, efectuándole en primer lugar Rivero golpes de puño en la cabeza y en el rostro tal que provocó que Albornoz cayera al piso; lugar donde le aplicó un puntapié en la zona de la cabeza; golpes que ocasionaron minutos más tarde el fallecimiento su fallecimiento".

Perotti, en las consideraciones de su voto, expresó que la sentencia "impresiona a primera vista como seria, razonable, fundamentada y, sobre todo, apoyada en las constancias de la causa y en el derecho vigente con lo que cumple, en principio, con el standard que la Corte Suprema exige para que los actos sentenciales tengan validez y legitimidad".

Luego de desarrollar un análisis pormenorizado de la causa el juez consideró: "De ninguna manera podemos receptar, válidamente, que entre Rivero y Bejarano medió un plan previo -con división de funciones y cumpliendo cada uno el rol asignado- para matar a Albornoz. Coincido igualmente con los jueces de grado en que no es posible aseverar que Rivero haya dado muerte a Albornoz, "acompañando" o "colaborando" con Bejarano, o que haya realizado un aporte necesario al plan concreto de Bejarano (considerado -por todos- el autor material del hecho), ni siquiera se comprobó la existencia de un reparto entre ambos de la tarea criminal pre-concebida".

Así, por unanimidad, la Cámara de casación penal de Paraná resolvió rechazar los recursos de la defensa y del querellante, confirmándose la sentencia del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná por la que se condenó a Bejarano y se absolvió a Rivero.

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