La Cámara de Casación Penal de Paraná, integrada por Hugo Daniel Perotti, Miguel Giorgio, y Elvio Garzón, confirmó la condena contra Juan Pablo Vega, a quien se lo encontró responsable del asesinato de su cuñado Pedro Ulises Romanutti.
El recurso de casación fue presentado por los defensores oficiales, Jorge Balbuena y Jorge Sueldo, en ejercicio de la asistencia técnica de Vega, contra la sentencia de fecha 19 de mayo de 2015, emitida por el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná.
En aquella oportunidad se declaró a Juan Pablo Vega autor material y responsable del delito de Homicidio Simple, y se lo condenó a la pena única de 14 años de prisión, comprensiva de la pena de 3 años de prisión de ejecución condicional, dictada el 17 de noviembre de 2014 por el Juez Correccional Nº 2 de Paraná, revocándosele la condicionalidad de la pena.
Los Defensores de Vega cuestionaron la errónea aplicación del artículo 79 del Código Penal, entendiendo que la figura correcta era la Legítima Defensa, porque hubo agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla y falta de provocación suficiente por parte del que se defiende. Solicitaron así que se anulara la sentencia, dictando en su reemplazo un nuevo pronunciamiento absolviendo de culpa y cargo a su defendido del delito imputado.
A la audiencia de casación concurrieron la defensora en instancia de Casación, Lucrecia Sabella, y el Procurador General de Entre Ríos, Jorge García.
A Juan Pablo Vega, de 32 años, casado y padre de dos hijos, se le atribuye el hecho ocurrido el 3 de enero de 2015, en la intersección de calle General Espejo y el entubado del arroyo Antoñico de Paraná, oportunidad en la cual habría efectuado un disparo con una pistola calibre 9 milímetros, que impactó en el pecho de su cuñado, Pedro Ulises Romanutti, causándole la muerte.
Perotti, en los fundamentos de su voto, señaló que “obvio resulta advertir que la Defensa (integralmente considerada) ha variado sustancialmente su “teoría del caso”, pues en su primigenia postura (y nada menos que durante el juicio oral y público) sostuvo a rajatablas que Vega no fue el autor del hecho, que ni siquiera estaba en ése lugar sino en la casa de su hermana, que no realizó disparo alguno, etc.. Mientras que ahora, desde la interposición del recurso y en la Audiencia Casatoria, aseveran que Vega sí estuvo en el escenario del ilícito, que incluso efectuó un disparo de arma de fuego hacia Romanutti, pero que en realidad se defendió legítimamente de una agresión llevada a cabo por la víctima (Pedro Romanutti)”.
También recordó que el Tribunal de Juicio dio por certeramente acreditado y demostrado que Juan Pablo Vega disparó su arma (9 mm) y mató a Pedro Ulises Romanutti al impactarle un proyectil en la zona pectoral izquierda. La victima aparece en la zona del suceso “tirando” al aire o contra la casa de Claudio Romanutti -primo del acusado- circunstancias en que recibió un impacto de bala que terminó con su vida, teniéndose por demostrado igualmente, por diferentes medios de convicción, que el hijo de la víctima se encontraba en las cercanías de su padre cuando éste recibió el disparo mortal, resultando ser, en consecuencia, un testigo directo del suceso en examen.
Perotti entendió que debe rechazarse el recurso interpuesto por la Defensa y confirmarse la sentencia condenatoria. A su turno los jueces Giorgio y Garzón expresaron su adhesión al voto de Perotti.
De esta forma, por unanimidad, la Cámara de Casación Penal de Paraná resolvió rechazar el recurso de casación presentado contra la Resolución del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná que declaró a Juan Pablo Vega, autor material y responsable del delito de Homicidio Simple, y lo condenó a la Pena Única de 14 años de prisión. Sentencia que en consecuencia se confirmó.
Confirman la condena a un hombre por matar a su cuñado
La Cámara de Casación Penal de Paraná, por unanimidad, rechazó el recurso de casación presentado por la defensa y confirmó la pena de 14 años de prisión para Juan Pablo Vega, por el crimen de Pedro Ulises Romanutti.
1 de abril 2016 · 17:08hs