Condenaron a dos comerciantes por contrabando de ropa china

Recibieron penas de dos años de prisión condicional. Evitaron un control aduanero en Gualeguaychú
5 de agosto 2015 · 09:03hs
Los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, Lilia Carnero, Roberto López Arango y Noemí Berros, condenaron a dos años prisión condicional a Juan Carlos Medina y a Mario Alfredo Gutiérrez Cazulo por el delito de Contrabando Calificado de Importación.

Los acusados acordaron la realización de un juicio abreviado, por el cual reconocieron los hechos que se les atribuyeron. Por este mismo hecho, también se les impusieron las penas de inhabilitación especial de seis meses para el ejercicio del comercio; la inhabilitación especial absoluta por el doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público y la pérdida de concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozaren, según se determinó en la parte más importante del veredicto.
Contrabando de prendas de vestir
El hecho investigado por la Justicia ocurrió el 7 de agosto de 2001, cuando un camión perteneciente a la empresa Surway Transportes Limitada, propiedad de Mario Alfredo Gutiérrez Cazulo, ingresó por la aduana de Gualeguaychú 521 bultos con prendas de vestir originarias de Hong Kong que tenían como destino la aduana de Buenos Aires. Según se pudo comprobar la mercadería tenía un valor que superaba los 80.000 dólares y se menciona que las prendas fueron remitidas por la firma Current Funds Limitada y destinadas a la firma Libres Transcargo SRL. Conforme a las actuaciones realizadas en la etapa de instrucción, se pudo establecer que personal de la Aduana de Gualeguaychú solicitó la documentación que acreditara el cumplimiento del tránsito en cuestión, ante lo cual la empresa impulsó una denuncia por robo realizada en la Jefatura Departamental de la ciudad de Federal de la Policía de Entre Ríos. Pero finalmente se comprobó la falsedad de la exposición policial ante esta dependencia.
“En consecuencia y de conformidad a las constancias obrantes en autos se desprende que la mercadería transportada fue liberada a plaza eludiendo el pago de los correspondientes tributos y el control que compete ejercer al servicio aduanero sobre las importaciones y las exportaciones”, fundamenta en uno de sus tramos la sentencia del TOF.
Si bien en un primer momento fueron tres los imputados en esta causa, José Manuel Queijo Barboza, chofer del camión Scania que transportaba la mercadería resultó absuelto.
Una maniobra “dolosa”
Juan Carlos Medina, comerciante con domicilio en Buenos Aires, declaró que tenía a su cargo la representación legal de la firma Surway Transportes Limitada en Argentina. El acusado mencionó haber recibido un reclamo por el cierre depósito, lo que significaría la confirmación de arribo por el tránsito que amparaba el embarque de un viaje de la empresa Surway. También en sede judicial declaró que mantuvo una comunicación con el despachante aduanero Enrique Perri, a quien notificó de la situación, pero que se enteró en Buenos Aires de que el embarque que venía en el camión había sido robado. Explicó que se encargó de avisar en la Aduana de lo sucedido.
En cuanto al supuesto robo denunciado por el chofer Queijo Barboza, dos altos funcionarios de la Policía Departamental de Federal desacreditaron la validez de la presentación. El comisario Fernando Hernández aseguró que en esa jefatura no se instruyeron actuaciones prevencionales por la denuncia del supuesto delito de Robo y Privación Ilegal de la Libertad. En tanto, el subcomisario Edgardo Ríos manifestó no reconocer el texto del fax como propio y tampoco se atribuyó la autoría de la firma obrante al pie, por lo cual elevó una denuncia ante el Juzgado de Instrucción local. “Se trata de una burda falsificación”, dijo tajante sobre la veracidad de la certificación de denuncia.

Basándose en los informes de los controles aduaneros se pudo acreditar que el camión de la empresa Surway eludió el control de Migraciones en el paso fronterizo de Gualeguaychú. “La mercadería transportada en ese viaje fue liberada a plaza, eludiendo el control que compete ejercer al servicio aduanero, en este caso sobre importaciones, evitando el pago de los correspondientes tributos”, sostiene el fallo del tribunal.
Por esta razón se le adjudicó la responsabilidad de esta maniobra “dolosa” a Mario Alfredo Gutiérrez Cazulo, “pues sabía y tenía conciencia de que al presentar documentación en tránsito en la aduana de ingreso, ahí no iba a ser controlada la carga, solo se requería la presentación de la documentación que materializaba la operación comercial de importación. Definitivamente entonces el servicio aduanero fue sujeto pasivo de un ardid o engaño, el que trató de perfeccionarse aduciendo que la mercadería había sido sustraída o robada”.Según lo acordado previamente en juicio abreviado por las partes, a Gutiérrez Cazulo se lo declaró autor material y responsable del delito, mientras que a Juan Carlos Medina se lo consideró como partícipe primario del ilícito. Los imputados fueron asesorados por el defensor oficial Mario Franchi y como fiscal general intervino José Candioti.El fallo ya quedó firme porque se trató de un juicio abreviado y no hay revisión de la sentencia.
Mercadería que fue desviada de su ruta
En su dictamen los miembros del Tribunal Oral Federal de Paraná entendieron: “La mercadería fue desviada de su ruta configurando una operación compleja de control que ha sido burlada, ha quedado trunca y puede presumirse que la mercadería importada en tránsito por el territorio de nuestro país, ha sido destinada ilegalmente al mercado interno”.
En este contexto sostuvieron que para consumar esta operatoria los imputados evitaron completar el control aduanero de salida del territorio. “Esta circunstancia de la que se dejará constancia en la tornaguía que ha de ser devuelta por la aduana de salida a la de ingreso. La recepción de ese documento por esta última recién acabará la operación compleja de control referida”, se precisa.

Detalles de la noticia
*El abogado Mario Franchi ejerció la defensa técnica de los imputados Juan Carlos Medina y de Mario Alfredo Gutiérrez Cazulo, quienes se desempeñaban como comerciantes.
*Mil dólares se fijó el valor de la mercadería de origen chino que era transportada desde la República Oriental del Uruguay y que tenía como destino el puerto de la ciudad de Buenos Aires.
*Como en tantas otras causas sustanciadas en la Justicia del fuero federal, el fiscal José Ignacio Candioti ocupó el lugar de la acusación, acordando en esta ocasión un juicio abreviado.







 
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